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RESOLUCION de 16 de marzo de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento para la inclusión del denominado «Retablo de la Virgen del Rosario» en la Iglesia de San Miguel de Pozuel del Campo (Teruel) en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 29/03/2004 (Nº 37)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

RESOLUCION de 16 de marzo de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento para la inclusión del denominado «Retablo de la Virgen del Rosario» en la Iglesia de San Miguel de Pozuel del Campo (Teruel) en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece en el artículo 11 que los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Y, en el artículo 14, que los Bienes Culturales que no tengan la consideración de Bienes de Interés Cultural o de Bienes Catalogados formarán parte también del Patrimonio Cultural Aragonés. Se denominarán Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés y serán incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés.

El retablo de la Virgen del Rosario de la Iglesia de San Miguel de Pozuel del Campo se encuentra situado en el testero de la nave del Evangelio y lo primero que llama la atención en él es que está compuesto por piezas procedentes de distintos retablos. Consta de un sotabanco formado por seis fragmentos de tablas procedentes de un mismo retablo gótico de la primera mitad del s.XV de indudable calidad y belleza, sobre el cual se dispone la mazonería del retablo propiamente dicho. Este se compone de un banco con dos escenas pintadas sobre tabla, un cuerpo principal y un ático, ambos divididos en tres calles. En la calle principal del cuerpo se dispone una imagen policromada de la Virgen del Rosario, flanqueada por otras de San Lamberto y San Jorge, mientras que en la central del ático aparece el habitual Calvario. La mazonería es muy sencilla y responde al clasicismo del primer barroco español, derivado de austeros modelos herrerianos. Esta parte arquitectónica del retablo, las tres esculturas principales y todas las escenas pintadas del cuerpo formarían parte del retablo original de principios del s.XVII, al que se añadirían posteriormente las magníficas tablas góticas del sotabanco, así como el plafón dorado que enmarca la representación ovalada del Ecce Homo, también de gran belleza. Su estado de conservación es bueno en general.

Teniendo en cuenta los valores histórico-artísticos arriba enunciados, se considera adecuada la inclusión del Retablo de la Virgen del Rosario de la Iglesia de San Miguel de Pozuel del Campo (Teruel) en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés.

La declaración de un Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés requiere la previa tramitación del procedimiento administrativo que ahora se inicia y que se ha de resolver en un plazo máximo de 3 meses. Su caducidad puede ser solicitada por su propietario una vez transcurrido dicho plazo y se producirá si dentro de los tres meses siguientes a esa solicitud la Administración no dicta resolución, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Por todo ello, el Director General de Patrimonio Cultural, acuerdo:

Primero: Incoar procedimiento para la declaración del denominado «Retablo de la Virgen del Rosario» en Pozuel del Campo (Teruel), como Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés, de acuerdo con la descripción recogida en la presente Resolución.

Esta incoación conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Segundo: Publicar en el «Boletín Oficial de Aragón» la incoación del procedimiento y notificarla a los interesados, concediéndoles un trámite de audiencia de diez días, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, durante el cual podrán examinar dicho expediente en las Oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural (Edificio Pignatelli, Pº María Agustín, 36, Puerta 0, Planta 1ª, Zaragoza), de lunes a viernes, así como alegar y presentar cuantos documentos y justificantes se estimen pertinentes.

En Zaragoza, a 16 de marzo de 2004.

El Director General de Patrimonio Cultural, JAIME VICENTE REDON